Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos MANUEL OROLEARY CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO D’ASCOLI CENTENO, CAROLINA HIDALGO FIOL y BELKIS AMELIA ARANDIA RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.920, 59.308, 112.357 y 79.513, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, esta juzgadora en relación a la experticia promovida en el escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, observa que la misma no se indico con claridad y precisión los puntos sobre la cual debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la misma.
En relación a las demás pruebas promovidas en los escritos de fecha 15 de octubre y 06 de noviembre de 2012, esta juzgadora por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en .....