Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada: IVAN E. HARTING, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.397, .de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que contra las decisiones que se originen dentro de los incidentes surgidos en los juicios breves, no será posible ejercer recurso de apelación, Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Caracas, de fecha 10 de enero de 2020, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intenta.....