Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO anotada bajo el No. 586, folio 299, año 1947, inscrita en la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, en los siguientes términos: por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice "...ANA TERESA MARTINEZ ...", debe decir "...TERESA DIEGA MARTINEZ ..."