, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, se puede evidenciar que el imputado empleo su fuerza física propinándole empujones a la victima así como también con su comportamiento y expresiones verbales hostiga a la mencionada victima, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el art.....