Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la investigación N° D21-3986-201 1 (21-F1-240-201 1),donde aparece como investigado MARIO ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.356.517, residenciado en la Calle los Rosales, sector Las Tres Casas, Madre caldera, casa N° 86-96, Vivienda Rural Monay, municipio Pampán Estado Trujillo, y como victima APONTE MAGALY DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.310.195, residenciada en la Calle los Rosales, sector La Orqueta.....