En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que no están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, no se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado PEDRO RAMÓN CABEZAS ÁNGEL SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, apartàndose el Tribunal de la precalificación fiscal con respecto al delito de violencia psicológica, todo ello en perjuicio de la ciudadana: Candelaria Angel de Cabezas por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en .....