Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no pasaron las 24 horas desde el momento de la denuncia hecha por la victima. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE ALIRIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, de ocupación Agricultor, hijo de Maria Romelia Ramos y Mauro Torres, natural .....