Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° WILLIAN ENRIQUE CARRILLO HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° y- 16.651.184, residenciado en la Vera, Vía Peraza, municipio Pampan Estado Trujillo, JULIO CARRILLO, EDGAR CARRILLO Y ORANGEL CARRILLO, y como victima MARIANYEL KARINA PERDOMO BERMUDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.249.713, residenciada en el sector Vera, casa s/n, parroquia flor de Pat.....