: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JORGE ALEJANDRO MATERAN , en la comisión del delito de actos lascivos previstos y sancionados en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE ALEJANDRO MATERAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad no porta nunca ha sacado cedula, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo.. TERCERO: Se Acuerda l.....