En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN CABEZAS ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.031.498 nacido en fecha 14-10-1983, natural de Valera de 27 años de edad, grado de instrucción primaria, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de candelaria Ángel y Rodolfo Cabezas, residenciado en: sector campo solo parroquia mosquey casa Nº 43 de color azul, cerca del saque de arena del señor Fermín Mosquey Bocono estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima CANDELARIA ANGEL DE CA.....