1:En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputadoJOSE RIVERO,éste Tribunal observa que el artículo 19del COPP establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley,y se desprende del acta policial de fecha 4-12-09 suscrita por los funcionario policiales de la Comisaría Rural Nº 3,departamento Rural Nº36de Santa Isabel donde dejan constancia que ante ese departamento día 4-12-09compareció una ciudadana quien dijo llamarse LUZ SOTO, a los fines colocar denuncia donde expuso que ese día en la mañana le manifestó a su cónyuge ciudadano JOSE RIVERO que asistiría a una reunión de la escuela donde estudia su hijo como en la noche habían tenido una discusión el reacciono de forma violenta propinándome una cachetada por la mejilla izquierda,al le lanzo una piedra alcanzándola en la muñeca del brazo derecho,igualmente alcanzándola y agarrándola forcejea.....