PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del imputado GUSTAVO JUNIOR DIAZ CARVAJAL, por lo que se puede evidenciar perfectamente que su DETENCIÓN, fue flagrante y así se decreta. SEGUNDO. Acoge los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA CARVAJAL y ASÍ SE DECIDE. TERCERO Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. CUARTO : considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser impuestas al mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a .....