Por lo argumentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: De conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa y se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía actuante. Cópiese y publíquese.