En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.874 FECHA DE NACIMIENTO 13-06-1982, SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN MAESTRO DE OBRA, HIJO DE ANA LUICIA AZUAJE Y VALERIO CARRILLO DOMICILIADO AVENIDA PIE DE SANABA ENTREDA CALLEJON SAN JOSE CASA N° 01 DE COLOR BEIGE, SAN RAFEL DE CARVAJA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MIREYA COROMOTO VILLAMIZAR. Se acuerda para el acusado, antes identificado, la.....