Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.611, con antelación identificado, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.009, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la ley orgánica .....