Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: ROBERTO CARLOS GUDIÑO LA CRUZ Y JULIO CESAR GUDIÑO LA CRUZ, en perjuicio la victima RODRIGUEZ DE MORILLO CANDELARIA, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del hogar en común, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio .....