El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo que la victima fue al lugar del trabajo de el, para entregarle una cita de la fiscalia, y que le diera el dinero de la niña de la semana, fue cuando se puso grosero, la puso por el suelo, y que no le iba a dar nada a la niña, que prefería bebérselo en licor, la agarro por el pelo y la quería cachetear y ella tenia a la niña en los brazos, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Daniela Lizcano Ocanto, acogiendo parcialmente la calificación,.....