Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRILLO SANTIAGO, identificado plenamente, a cumplir la PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 03 de Octubre de 2013, como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADIS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministeri.....