Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano CRISOSTOMO MARIN PETAQUERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.646.626, a quien se le acusó por la comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión así mismo infórmese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Es todo..-
La Juez de Control
Abg. Li.....