Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: NIBARDO ERNIQUE RAMOS LABASTIDAS, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En tal sentido se acuerda el cese de cualquier medida impuesta en la presente causa. Es todo.
La Juez de Control Nº 01
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secre.....