En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-07-1965 titular de la cedula de identidad N. 5.022.161, de ocupación albañil, de 57 años de edad, residenciado en ENTRADA A GUATIRE PASANDO EL PUENTE, VIVE EN LA CASA DE LA DIRECTORA DEL LICEO SEÑORA ROSA ARAUJO- MONAY, TELÉFONO 0426-7719141 ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre.....