Por las razones antes expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) La aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano, JOSE FABIO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.438.716, de 39 años, Precalificada el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LINARES.
2º), Procedimiento especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
3°) Se establece como medi.....