Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana RAMONA AUXILIADORA TORRES VILLARREAL antes identificada, en contra del ciudadano MARCIAL VILLARREAL de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que encuentra evidentemente extinguida la acción penal. Notifíquese de la decisión dictada.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria