EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano, : DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAULA ROSA GALLARDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Repre.....