PRIMERO: Admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657 de 28 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO, TELEFONO 0424-7357521, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de: BRACAMONTE PARADA ELIANNY ANDIBETH. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: De confor.....