Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Numero uno en materia de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.422.496, con domicilio en el caserío El Anteojo Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA DUARTE, cédula de identidad no porta, y de su hijo: WILLIAMS JOSÉ de 09 meses de edad. Presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es Todo.-Lábrense los oficios correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. .....