DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión, cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden al delito de de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO VILORIA AGUIRRE por cumplimiento total y cabal de la Suspensión Condicional del Proceso; todo conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.