Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.009, de ocupación de chofer, hijo Merio Márquez y Carmen Godoy, natural de Santa Ana Trujillo, de 41 años de edad, nacido en 11-07-68, residenciado en Flor de Patria Urb. San Rafael, casa s/n en construcción calle Jose Gregorio Hernández cerca de la redoma para ir al chaito Trujillo estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la L.....