PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE AGUILAR VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10398.005, Venezolano, soltero, alfabeto, de 41 años, nacido en fecha 26/05/1969 de ocupación comerciante, hijo de José Candelario Aguilar y de Irma e Aguilar estado civil, soltero domiciliado en el Barrio el Milagro, Callejón el Guaire, casa N° 510 de color Blanca, mas arriba del Estadio Valera, estado Trujillo, TELEFONO 0426- 4477218, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana EUCARIS MARIA ARAUJO GARCES, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes .....