En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CARRILLO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima LILIBETH DEL VALLE CARRILLO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de con.....