En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado: JOSE DE JESUS RONDON. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAITTE MAGDALENA MOLINA. TERCERO: conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.....