1.- Visto que el Acusado JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, de 31 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Auxiliadora Briceño y Clemente Rondon, nacido en fecha 19-05-1978, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en La Quebrada sector el Algodón casa s/n de color azul y blanco, a cien metros bajando del Acueducto, municipio La Quebrada Estado Trujillo, no cumplió con las condiciones que este Tribunal le impuso en fecha 14/10/2010, y vista la declaración de la victima y de la solicitud de la Representación del Ministerio Publico, este Tribunal ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, AL ACUSADO GREGORIO EVELIO GONZÁLEZ TORRES, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....