Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos como ha venido cumpliendo. EN CUARTO LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado ANTONIO BALLESTEROS, por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña xxxxxxxxxxxxx, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal