El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa que revisadas las actuaciones y vista las exposición realizadas y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa Pública acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE LUIS LINARES DAVILA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.096.888, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-1972, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Teresa Dávila y Miguel Vicente Linares, residenciado en el Sector El begon casa s/n de color verde, al frente del laboratorio químico del SASA Pampanito estado Trujillo, y se fija la Audiencia Preliminar para el día 31-08-2010, a las 09:30 de la mañana, en causa seguida en su contra por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derec.....