Por las anteriores razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 01 de en fecha 22 de Octubre de 2010 al ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.622.038, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de ocupación agricultor, hijo de Josè Alberto Santiago Briceño y de Evel maría Santiago Carrillo, natural de Tuñame Estado Mérida, nacido en fecha: 03 de Abril de 1972, residenciado en las Lomas de San Rafael, casa S/N, por estapape, por el filo de la Quebrada Estado Trujillo, teléfono 0271-8080100 SEGUNDO: SE ACUERDA la sustitu.....