Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa TP01-S-2012-000020, en el auto mediante el cual declina su competencia en este despacho, para ser acumulado al asunto TP01-S-2011-001080, de la cual este Tribunal se considera incompetente para conocer dada la acumulación que corresponde de ambos asuntos, al entender que el competente para conocer de ambos asuntos es el Tribunal De Control N° 2 de materia de violencia contra la mujer, lo cual deriva en un CONFLICTO DE NO CONOCER que con el presente auto se plantea formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo entonces hacer del conocimiento al Tribunal abstenido y remitir las actuaciones de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial P.....