éste Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer Audiencias y Medidas en Funciones de Control, Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, en la presente causa de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y la copia de la presente decisión al tribunal de Control Nº 06 en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.