Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ELVIS FELIPE ROJAS, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido el día 31 de Agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.158, taxita, residenciado Urbanización 08 de Junio Miticum, casa Nº 69-97, de color blanca y azul, cerca de la bodega San Benito, Boconó Estado Trujillo, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cual.....