Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ARGENIS JOSE AVILA NUÑEZ, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo.
Jueza de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.