1.- Visto que el acusado FRANK GILFREDO MIJARES LOZADA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.309.534, DE 32 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VIGILANTE, HIJO DE JOSEFINA LOZADA Y JORGE MIJARES QUIEN RESIDE EN: FERRUCHI BATISTOLI, SECTOR EL BUCARAL, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AL FINAL DEL CONSCRIPTO LAS PRIMERAS ESCALERAS, AL LADO DEL SEÑOR CAPULINO, 0426-3261079 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, ,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 07/09/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al ciudadano FRANK GILFREDO MIJARES LOZADA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.....