Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ, de conformidad con.....