El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 24 de Mayo por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA 39 y42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DILMA DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 9.003.373, SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.740.140, por el delito de AMENAZA AGRAVADA p.....