En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: RODOLFO RAFAEL GRATEROL CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.905.161, FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/1973, DE 39 AÑOS DE EDAD, OCUPACION: FUNCIOANRIO POLICIAL, DOMICILIADO EN: SECTOR EL CARDOZAL, CASA S/N GRANJA "LOS LLANCAS", DIAGONAL A LA CLINICA DEL SR CLIMACO TORRES MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO 02571-4142509 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en .....