Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALFONSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.747.173, de ocupación obrero, hijo de Sandra García y Euro peña, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha: 20-05-77, residenciado en la Floresta, entrada barrio nuevo, parte alta, casa color anaranjada, a dos cuadras de la plaza Miranda, Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en lo.....