Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº 21-4211-2010, seguida en contra del Ciudadano PEÑALOSA PERNIA YOHAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN BRAVO DE SARMIENTO, y el señalado como investigado, en fecha 22/05/2010, fue impuesto de medidas de NO AGREDIR VERBALMENTE O AMNAZAR A LA VICTIMA , DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 92, DE LA LEY ESPECIAL Y MANTENER DOMICILIO, quedando a salvo .....