En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....