Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-4538-2010, iniciada el 01/06/2010, contra los ciudadanos: ORTIZ RUBIO ROBERTO GREGORIO Y RUBIO LUIS EMIGDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.034.962 y V-11.811.775, en perjuicio de la ciudadana: RODRIGUEZ SECO DIANA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.410.137 y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley E.....