Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el ciudadano MORENO PEÑA JORJE JOSE, venezolano C.I: Nº 13.925.676. chofer de 28 años de edad nacido el 15-07-77. Residenciado en calle Sucre casa S/n en la agro-trilladora, San Lázaro Parroquia Andrés Bello Municipio Trujillo Estado Trujillo; por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta ley de violencia contra la mujer y la familia; por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 y 48 nral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo108 nral 5to. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control audiencia y medidas Nº 01
Abogada: MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS