En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia acogiendo la precalificación dada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano DARLY ANTONIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.170.121, de ocupación Estudiante de 5to año de bachillerato, hijo de Albis Maritza García Linares (+) y José Gregorio Matheus, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, residenciado en la urbanización
Bella Vista, Calle 5, casa Nº 1-55, cerca del colegio Pascual Ignacio Villasmil, Valera Estado.....