Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano CARLOS LUÍS SAEZ MATERANO, nació en Trujillo, e fecha 07/07/75, titular de la cedula de identidad Nº 14459195, comerciante informal, residenciado en Agua Santa, calle principal los Pozos, casa s/n, al lado e la Escuela, a 100 metros de la iglesia pentecostal, hijo Gregoriana Materano, y Miguel Saez, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....